REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO
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CONSEJO ACADEMICO

 

SEGÚN LEY GENERAL DE EDUCACION 115 DE FEBRERO 8 DE 1994

ARTICULO 145. Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

b) La organización del plan de estudio;

c) La evaluación anual e institucional, y

d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

SEGÚN DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994

Artículo 24º.- El Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b) Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

c) Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución;

d) Participar en la evaluación institucional anual;

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

 

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.